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Dadas las semejanzas que se dan en la fisonomía del trabajo dependiente y el acto cooperativo, el status jurídico del socio de una cooperativa de trabajo, es uno de los más complejos de analizar por cuanto constituye una figura muy utilizada en forma fraudulenta. Por ello, es importante remarcar que la res. 182/92 del entonces Instituto Nacional de Cooperativas, establece en forma contundente que no existe relación laboral entre la cooperativa de trabajo y sus asociados. A su vez, la resolución 784/92 Anses, consideró "trabajadores autónomos" a los asociados de cooperativas de trabajo, por lo cual no existiría en principio la posibilidad de que los asociados de una cooperativa reúnan el doble carácter de socio y de trabajador dependiente y consecuentemente amparado por la Ley de Contrato de Trabajo.

Ahora bien, la jurisprudencia, hace mención del Decreto 2015/94 (que luego se extendió al artículo 4 de la ley 25.877) y de la Resolución 1510/94 del INAC (en el caso desactivadas por una medida de no innovar dictada por un juez federal).

Algún sector de la doctrina ha criticado las normas señaladas por cuanto entienden que el impedir que una cooperativa de trabajo preste servicios a terceros por medio de sus asociados, constituye un "componente obstruccionista", a partir del cual la jurisprudencia llega a concluir que si se acredita un servicio a terceros por medio de asociados a una cooperativa, existe una utilización fraudulenta de esta última y es cuando el trabajador puede reclamar.

© 2018 por N. M. Devolder.

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