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La muerte del trabajador trae aparejada inexcusablemente la extinción del contrato de trabajo. Como consecuencia de ello, el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo ha estipulado que recae en el empleador la obligación de abonar una indemnización por tal concepto, similar a la estipulada en el artículo 247 de la LCT, no importando cual fuera la causa del deceso.

Debe destacarse del citado régimen indemnizatorio que el mismo no se adquiere por transmisión hereditaria, resulta asimismo acumulable -en caso de que el deceso se produjera en el marco de un accidente de trabajo- con las indemnizaciones de la ley de riesgo del trabajo y/o con las de daños y perjuicios derivados de la acción civil y, finalmente, la antigüedad en el empleo del trabajador debe ser de por lo menos tres meses para que resulte obligado el empleador a abonar la misma.

Es doctrina mayoritaria -y en el ámbito de la Justicia Nacional del Trabajo reviste el carácter de plenaria (Plenario 280)- que quien goza del derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo 248 de la ley de contrato de trabajo solamente debe acreditar el vínculo y el orden y prelación, sin tener que dar cumplimiento con las demás condiciones establecidas por la legislación previsional.

Respecto a los concubinos, la norma considera que queda equiparada a la viuda, para cuando el trabajador fallecido fuere soltero o viudo, la mujer que hubiese vivido públicamente con el mismo, en aparente matrimonio, durante un mínimo de dos años anteriores al fallecimiento.

Finalmente cabe destacar como un tema de novedosa discusión aquel referido, desde el dictado de la ley 26.618, a si los "viudos" y "viudas" de aquellos matrimonios integrados por dos personas del mismo sexo tienen derecho a percibir la indemnización por la muerte de su cónyuge trabajador. La doctrina hasta el momento se inclina por responder en forma afirmativa dicho interrogante.

- Asimismo es necesario resaltar que la gran mayoría de los Convenios Colectivos de Trabajo de varias actividades, cuenta con cuotas solidarias ante diferentes situaciones como desempleo o fallecimiento del trabajador, los cuales muchas veces por desconocimiento no se reclaman antes las compañías de seguro o sindicatos, los mismos se descontados mes a mes en los salarios de los trabajadores pero cuando llega el momento muchas familias de los trabajadores no se dan cuenta de reclamar dichas sumas, en tal sentido también muchos sindicados o seguros como no cuentan claramente los métodos de cálculo intentan pasar montos inferiores a los reales para su cobro.

© 2018 por N. M. Devolder.

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